A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Apoderada De Jose David Arenas Correa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por cuanto no se cumple el requisito de oportunidad
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.067/22.
La memorialista argumentó que la precitada providencia habría violado el derecho fundamental al debido proceso de forma ostensible, probada, significativa y trascendental, debido a los dos argumentos: i). la omisión de análisis de asuntos de relevancia constitucional que habrían modificado el sentido de la decisión y, ii) presentar una incongruencia entre las partes motiva y resolutiva que genera incertidumbre sobre el alcance de la decisión adoptada.
Luego de verificar que la petición bajo análisis no cumple con el requisito de oportunidad, la Corte decidió RECHAZARLA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por no cumplir el requisito de oportunidad, la solicitud de nulidad presentada por la apoderada judicial del señor José David Arenas Correa contra la Sentencia SU-067 de 2022.
- SEGUNDO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a las partes, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General, la presente decisión a través de la página web de la Corte Constitucional, a fin de que las personas que hubieren actuado como coadyuvantes en los procesos de la referencia tengan conocimiento de la decisión adoptada en esta providencia. En la publicación se advertirá que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- Con impedimento aceptado
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con impedimento aceptado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.